El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la obligatoriedad de la colegiación

La colegiación es una garantía para los propios colegiados y para los beneficiarios de los servicios que éstos prestan. Sin embargo, se viene dando en ocasiones, y singularmente desde que se despenalizó el intrusismo profesional, que hay personas con un título académico que ejercen una profesión, sin estar colegiado, cuando está previsto el requisito de colegiación.

Pues bien, de nuevo una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio del 2018 pone de manifiesto la obligatoriedad de la colegiación en las profesiones reguladas. Dice en la sentencia: «no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación»

Unión Profesional, asociación que representa las profesiones colegiadas en España habla con detalle de esta sentencia.

Ver noticia: http://www.unionprofesional.com/el-supremo-avala-la-colegiacion-de-oficio-como-medida-de-control-profesional/

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