Ingite · nº 32 · Julio de 2021

32 INGITE ACTUALIDAD COLEGIAL // COLEGIOS / ASOCIACIONES El COGITIM impugnó la nueva re- dacción dada al artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la CAM, relativo al “Certi- ficado de idoneidad para vivienda de uso turístico” (CIVUT), en cuanto im- plica el establecimiento de una reserva de actividad a favor de arquitectos o ar- quitectos técnicos excluyendo a otros profesionales, como a los Ingenieros Técnicos Industriales, para emitir estos certificados de idoneidad que deben acompañar a la declaración respon- sable para poder iniciar la actividad de alojamiento turístico. El nuevo pronunciamiento del TSJM estima completamente re- curso interpuesto por el COGITIM, y re- cogiendo nuestros argumentos, decla- ra la nulidad del artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, en la redacción dada por el Decreto 29/2019, de 9 de abril, en el inciso concreto: “Serán téc- nicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en pose- sión del título de arquitecto o arquitecto técnico», y todo ello por entender que no se ha motivado su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general comprendida en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y tampoco se ha justificado que no exis- ten otros medios menos restrictivos al libre ejercicio de las actividades profe- sionales (principios recogidos en los ar- tículos 3, 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado). Ha sido parte demandada la Comu- nidad de Madrid y como codemanda- dos se personaron: la Asociación Em- presarial Hotelera de Madrid (AEHM), el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Ma- drid, que deberán abonar las costas del procedimiento. Si bien esta sentencia del TSJM no es firme, puesto que puede ser recurri- da en casación, supone un paso muy importante y crucial en la lucha que este Colegio está llevando a cabo por defender los intereses de nuestros pro- fesionales y que permite, dentro de la Comunidad de Madrid, que el colectivo al que representamos puedan realizar este tipo de trabajo que claramente, desde nuestro punto de vista, pueden llevar a cabo los ITIS, ya que los ele- mentos a comprobar en el CIVUT (art. 17 bis Decreto 79/2014, introducido también por Decreto 29/2019, de 9 de abril) consisten en: “disponer de

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