El INGITE solicita entrevista con la Defensora del Pueblo

En este último año la Asesoría Jurídica del INGITE ha estado especialmente activa. Destaca la entrevista que en el mes de junio se pidió a la Defensora del Pueblo, para solicitar que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Empleo Público de Galicia. El  INGITE considera contrario al elemental principio de igualdad, al establecer una tratamiento diferenciado en Galicia respecto al que tienen los Graduados en el resto de España -y en concreto, respecto a su valor a la hora de acceder al Empleo Público-. Conviene recordar que la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad contra una Ley es exclusiva del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores o las Comunidades Autónomas cuando se trate de una norma estatal, por lo que la apelación a la Defensora del Pueblo era una de las pocas posibilidades existentes para tratar de remediar esta discriminación. Desgraciadamente, la Defensora del Pueblo no ha tenido hueco en su agenda para escuchar los argumentos de este Instituto que representa a más de 450.000 profesionales.
También destacan, de las actuaciones llevadas desde la Asesoría Jurídica de INGITE, los recursos presentados contra las últimas reformas educativas, que prosiguen su curso a buen ritmo. En concreto, se han recurrido los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015.

Respecto al primero, que regula el procedimiento de homologación y convalidación de estudios extranjeros, y establece el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del MECES para los títulos antiguos, se han recurrido, del Anexo I, la frase “en la correspondiente especialidad”, a pesar de referirse a títulos de Grado y a ser los descritos en las Órdenes CIN que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería Técnica. La cuestión de la “correspondiente especialidad”, que sí constaba en el antiguo catálogo de profesiones (aprobado por Real Decreto 1837/2007), ya no existe como referencia en las citadas Ordenes CIN, por lo que la aparición ahora de dicha referencia referida a títulos que van a ser homologados como de Grado, resulta a nuestro entender perjudicial, y contraria al Ordenamiento Jurídico: los títulos de Grado son generalistas y no especialistas, y por tanto, resulta absurdo unirle la coletilla “especialidad” a estos títulos. Asimismo, en este mismo Real Decreto, se ha recurrido la Disposición Adicional Octava, que excluye la aplicación del Real Decreto al ingreso en las Administraciones Públicas, creando con ello una diferencia de trato injustificada.

Y, en lo que se refiere al Real Decreto 43/2015, que modifica el 1393/2007, el INGITE se ha opuesto a la modificación de la carga lectiva de los títulos de Grado que con carácter general pasa a ser de 180 créditos ECTS. Si bien la reforma de la carga lectiva no afecta directamente a los títulos de Grado que dan acceso a las profesiones de Ingeniero Técnico. Considera contrario al ordenamiento jurídico que las salvaguardas de los títulos de Grado de 240 créditos hayan dejado de estar en el Real Decreto y hayan pasado a contemplarse únicamente en las Órdenes Ministeriales, de inferior rango normativo. El INGITE se opone, además, a que existan títulos oficiales con distinta carga lectiva en unas u otras universidades, y también considera que la reducción de carga lectiva conllevará la aparición de múltiples “grados blancos” que persiguen obligar al estudiante a completar estudios de Grado+Máster para acceder al mercado laboral, con el consiguiente encarecimiento de los mismos. No es razonable que, en la situación de crisis actual, aún se encarezcan más los estudios, excluyendo así de forma efectiva a muchas personas de la formación universitaria que desearían.

¡Informaremos de la evolución de estos recursos!

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