Ingite · nº 34 · Julio de 2022

16 INGITE ser una barrera apriorística, ni mucho menos una diferenciación profesional. No se entiende, que aquellos que defienden a ultranza la “titulosis” como medida única del mérito y la capaci- dad, fomenten a su vez modelos para adulterar la superación de niveles uni- versitarios, lo que demuestra la incon- sistencia de sus argumentaciones y vi- sibiliza de forma clara los intereses que subyacen de fondo. Y dicho todo lo anterior que resulta ser el mayor argumento para eliminar la expresión, que en ningún caso tér- mino o denominación, de Ingeniero “Superior”, realizaremos también la jus- tificación de la imposibilidad legal de utilización de esta: 1º. Los R.D. por los que se aprueban los Estatutos de los diferentes Colegios o Consejos de Ingenieros no recogen la expresión de Ingeniero Superior, ni en relación con la titulación ni a la pro- fesión, entre otras cosas porque no se lo permitieron legalmente. 2º. La Ley 14/1970, de 4 de agos- to, General de Educación, anterior por tanto a la entrada en vigor del Regla- mento de Gestión Urbanística, integró las enseñanzas técnicas en las Univer- sidades (Disposición transitoria 2.ª, nú- mero 3), esto es, en el seno de la Insti- tución a la que corresponde el servicio público de la educación superior (artí- culo 1.º de las Leyes Orgánicas 11/1983 y 6/2001), suprimiéndose a raíz de ello la denominación, nacida con la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957, de Escuelas Técnicas de Grado Medio y, también, la de titulado supe- rior , pues los estudios universitarios se estructuran en ciclos, dando derecho la superación de los estudios del pri- mero a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, y los del segundo a los de Licenciado, Arquitec- to e Ingeniero, sin el sobrenombre de superior (artículos 30 y 37, respectiva- mente, de una y otra de aquellas Leyes Orgánicas). 3º. La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, dispone, en su artículo 37, lo siguiente Estruc- tura de las enseñanzas: “Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coor- dinación Universitaria, y según la mo- dalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero y doctor.” En ningún momento se habla de In- geniero Superior o Arquitecto Superior, ni nada por el estilo. ACTUALIDAD INGITE//

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