Ingite · nº 34 · Julio de 2022

18 INGITE dicho preámbulo se acepta, de que las atribuciones profesionales de los Ar- quitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tan- to, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecer- se situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios. En suma, uno y otro grupo de con- sideraciones conducen a que aquella expresión del artículo 107.2.b) del RGU no pueda entenderse, en sí misma o por sí sola, como excluyente de los titu- lados técnicos universitarios de primer ciclo, bien porque también éstos están en posesión de enseñanzas superio- res y porque la denominación de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no añade a los de los técnicos de segundo ciclo el sobrenombre de superiores; bien por- que aquel precepto ha de entenderse modulado por el espíritu y finalidad que subyace en la Ley 12/1986 y en el cuerpo de doctrina jurisprudencial que expresamente acepta. En este senti- do, debe recordarse que la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2001, transcribiendo lo dicho en la de 8 de marzo de 1999 y con ocasión de delimitar dentro de la profesión de Arquitecto Técnico el ámbito de sus facultades en lo que se refiere a la de elaborar proyectos, afir- mó que tal facultad ha de tenerse por restringida a los supuestos de que las obras y construcciones objeto del pro- yecto no precisen de uno arquitectóni- co (pues es ésta la limitación ordena- da en el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley 12/1986), y que, en relación a este concepto jurídico indetermina- do, afirmó finalmente, en esencia, que ha de considerarse, necesariamente, como proyecto que por su entidad y características exceda de los conoci- mientos adquiridos por los estudios cuya superación conduce a la obten- ción del título de Arquitecto Técnico” . Por tanto, seguimos afirmando y solicitando que se elimine la expresión “Ingeniero Superior” de los procesos selectivos, concursos, pliegos, etc… de las administraciones públicas, que no pueden ni deben ser cómplices de intereses que tratan de fragmentar y menospreciar a jóvenes que con mu- chísimo esfuerzo han obtenido unas titulaciones de Grado en Ingeniería que les permiten ejercer como Inge- nieros en todo el mundo, y que aquí en España se les pretende incluir dentro de un cuerpo “inferior” y con limitacio- nes que no tienen otros Graduados . ● ACTUALIDAD INGITE//

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